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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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REFORMA UNIVERSITARIA 91º ANIVERSARIO / Historia/ Cronologia


ORGANICEMOS EL 91º ANIVERSARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA.

Cronología de la Reforma Universitaria

1613

Fray Fernando Trejo y Sanabria fundan la Universidad de Córdoba, sobre la base del Colegio Máximo de los Jesuitas, de 1610.

1767

Carlos III decreta la expulsión de los jesuitas de España y América.

1800

Por Real Cédula, fue elevada al rango de "Universidad Mayor de San Carlos y Nuestra Señora de Monserrat" cédula ejecutada recién en 1808 cuando el Virrey Liniers excluyó a los franciscanos y encargó al Clero secular la dirección del establecimiento.

1820 - 1854

La Universidad de Córdoba queda bajo la protección de la provincia.
En 1821 un edicto de Rivadavia erige la Universidad Mayor de Buenos Aires, bajo la rectoría del presbítero Antonio Sáenz.
En 1854 presidente Urquiza nacionaliza la Universidad Mayor de San Carlos.

1879 - 1894

En 1879 Avellaneda presidente de la Nación redactó un reglamento que preveía el funcionamiento de cuatro Facultades, de Derecho y Ciencias Sociales, de Filosofía y Humanidades, de Ciencias Médicas y de Ciencias Físicas y Matemáticas.
En 1885 se promulga la ley Nº 1597 conocida con el nombre del senador y rector Avellaneda. El proyecto original contemplaba el gobierno autónomo y dotaba de recursos propios a las Universidades, lamentablemente esto fue mutilado del proyecto original; de allí que en estatuto aprobado en 1893 permitió la reelección indefinida de sus autoridades.
El 16 de octubre de 1889 por ley provincial se crea la Universidad de Santa Fe y el 2 de enero de 1890 con el mismo carácter nace la Universidad de La Plata. A partir de este año comienzan diversas manifestaciones denunciando el auge del "profesionalismo" en las altas casas de estudio.

1898

Se proponen diversas proyectos para la reforma de la Ley Avellaneda, algunos de ellos robustecían la autonomía.

1903

En la academia de derecho de Buenos Aires los estudiantes reaccionan violentamente debido a una interpretación caprichosa (según la academia) del reglamento de exámenes, ocasionando la suspensión de los mismos.

1904

Marzo, persisten los disturbios en derecho, suspendiéndose los exámenes de marzo, se fundan los Centros de Estudiantes de Medicina e Ingeniería en Buenos Aires.
Septiembre, se reforman los estatutos de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) transformándose las academias vitalicias en Consejo de orden electivo con representación docente. La Universidad queda clausurada hasta 1906.

1905

Desórdenes en la Facultad de Medicina.
El 17 de julio se funda el Centro de Estudiantes de Derecho, en agosto se nacionaliza la Universidad de La Plata.

1906 - 1908

Se reforman los estatutos de U.B.A. en 1906 reanudándose las clases.
El 3 de junio de 1908, los Centros de Estudiantes de Filosofía, Derecho, Medicina e Ingeniería convocan una Junta Universitaria Provisoria, constituyéndose el 11 de septiembre la Federación Universitaria de Buenos Aires (F.U.B.A.).

1912

Se sanciona la Ley Saenz Peña propiciando el voto secreto y obligatorio alentando la participación de los ciudadanos. Una ley provincial crea la Universidad de Tucumán.

1914

En abril es constituido el Ateneo de Estudiantes de Bs. As.
El 28 de junio se desencadena la Primera Guerra Mundial
1916

Asume Hipólito Irigoyen la Presidencia de la Nación, al amparo de las amplias libertades que garantizó ese gobierno, todos los sectores de la vida nacional expusieron sus problemas, sus anhelos, sus ideales. Se producen en Córdoba, el 14 de octubre, una manifestación pro ruptura con Alemania, hablan Deodoro Roca, Martín Gil, Barros, Capdevila y Orgaz.

1917

En octubre estalla la Revolución Rusa derribando al régimen Zarista. En Córdoba, los estudiantes cuestionaron la legitimidad del rector y de los decanos, denunciando la vetustez de los reglamentos y reclamando modificaciones a los planes de estudios. Las presentaciones estudiantiles fueron rechazadas una y otra vez. En diciembre el Centro de Estudiantes de Medicina de Córdoba, impugna la supresión del internado en el Hospital de Clínicas, "por razones de economía y moralidad que no existen".

1918

Marzo, los estudiantes continúan con sus protestas. Se organiza el Comité Pro - Reforma presidido por Ernesto Garzón, Horacio Valdéz y Gumersindo Sayago. Decretando una huelga en apoyo a sus proyectos el día 14, el 20 el Consejo Superior decide "no tomar en cuenta ninguna solicitud estudiantil", el Rector cerrólas puertas de la Universidad.
Abril, se constituye el día 11 la Federación Universitaria Argentina (F.U.A.) presidida por Osvaldo Loudet. Ante la gravedad de los sucesos que se producían en Córdoba y luego de recibir a los dirigentes estudiantiles el presidente Irigoyen decreta la intervención de esa Universidad designando al Dr. Nicolás Matienzo para ejercerla que casi inmediatamente después de asumir redactó e hizo aprobar el estatuto que reemplazaría al de 1893 al que calificó de restrictivo por cuanto excluía a los profesores dejando el gobierno en manos de cuerpos vitalicios, de esta manera democratizó el gobierno universitario. Además la lucha estudiantil quedaba legitimada por el apoyo del ex - gobernador de la Provincia, Ramón J. Cárcano, y algunas personalidades tales como Deodoro Roca, Enrique Martínez Paz, Arturo Orgaz, Joaquín V. González.
La nueva Asamblea Universitaria constituida por la totalidad de profesores titulares y suplentes fue convocada para el 31 de mayo, durante ese mes se eligieron democráticamente los decanos de las tres facultades que entonces existían (Derecho, Medicina, ciencias exactas), triunfando de forma avasalladora los partidos de la Reforma, entre ellos Belisario Caraffa fue proclamado vice- rector trasladándose para el 15 de junio la elección del rector. Estos antecedentes indicaban que ese día el Dr. Enrique María Paz, abanderado de la reforma, sería consagrado rector. Sorpresivamente, y olvidando el compromiso adquirido ante los estudiantes la Asamblea de Consejeros elige rector al Dr. Antonio Nores , candidato de la asociación clerical "Corda Frates" , congregación de caballeros católicos, muy unidos por lazos de amistad y parentesco. Los estudiantes sintiéndose traicionados irrumpieron en el salón, desalojándolo e impidiendo la consumación del acto y sobre el mismo pupitre rectoral redactaron la declaración de una nueva huelga. Surgieron entonces dos entidades de programas opuestos la Federación Universitaria presidida por Enrique Barros y el Comité Pro-defensa encabezado por Carlos Artaza Rodríguez.
El 17 de junio, Nores asume el rectorado registrándose otros hechos de violencia, mientras la F.U.C. reclamaba su renuncia al tiempo que difundía el Manifiesto a los Hombres Libres de Sud América, redactado por Deodoro Roca al que suscriben varios reformistas. Los estudiantes de todo el país y los obreros se pliegan a la huelga.
El 6 de julio el Obispo de Córdoba Fray Zenón Bustos acusa a los estudiantes de incurrir en "prevaricato franco y sacrilegio".
El día 11 el Consejo Superior clausura la Universidad.
El Primer Congreso Nacional de Estudiantes, convocado por la F.U.A. Inicia el 21 de julio sus sesiones en Córdoba proclamando la necesidad de autonomía, gobierno tripartito paritario, asistencia libre, régimen de concursos, periodicidad de la cátedra, etc. Ante la ingobernable situación Nores renunció al rectorado acompañado por numerosos profesores, se suceden las manifestaciones estudiantiles. El Ejecutivo haciéndose eco de las protestas estudiantiles designa como interventor de la Universidad de Córdoba a Dr. José Salinas, reformándose los estatutos haciendo lugar a muchas aspiraciones estudiantiles. Aceptó la renuncia a sus cátedras a numerosos profesores. Muchos reformistas ingresaron a la docencia entre ellos Arturo Capdevilla, Deodoro Roca, Arturo y Raúl Orgaz,etc.
Se refirman los estatutos de la U.B.A. declarando libre asistencia a clases y llevando representación de los estudiantes al Consejo.

1919

Es creada la Universidad Nacional del Litoral. En La Plata, la Asamblea de Estudiantes aprueba un violento manifiesto y declara la huelga ante la inercia de las autoridades.

1920

Continua el conflicto en La Plata. Ante la presión estudiantil, en julio renuncia el Presidente de la Universidad, Rivarola, reformándose satisfactoriamente los estatutos.

1921 - 1922

En 1921 es nacionalizada la Universidad de Tucumán. En Bs. As. Resulta electo Decano de la Facultad de Derecho el reformista Mario Saénz.
En septiembre se reúne en México el primer Congreso Internacional de Estudiantes, surge de allí la Federación Internacional de Estudiantes.
El 11 de Abril de 1922 son aprobados los estatutos reformistas de la Universidad del Litoral. En el mes de octubre Alvear sucede a Irigoyen en la presidencia de la Nación, tolerando desde entonces un movimiento antirreformista. En noviembre la Universidad del Litoral es intervenida, reformándose sus estatutos. Las Fuerzas Armadas ocupan algunas facultades dada la resistencia de los alumnos.

1923 - 1928

Mayo 1923, la Universidad de Córdoba y la Universidad de Bs. As. Son intervenidas y modificados sus estatutos limitando la participación estudiantil.
Mayo de 1924, algunas Universidades se solidarizan a iniciativa estudiantil con Unamuno, Jiménez de Asúa y Fernando de los Ríos. Profesores exonerados y deportados por la dictadura militar de España.
Mayo 1925, la dictadura española prohíbe la conferencia de Mario Saenz, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A., la juventud española reacciona en defensa del maestro argentino.
Marzo de 1926, se reúne la Asamblea Universitaria para designar rector, de la que sale electo el reformista Ricardo Rojas. En diciembre del mismo año, Alfredo Palacios objeta en el Consejo Superior la ordenanza limitativa del ingreso a medicina.
Agosto de 1927, el Ministro de Guerra, General Justo, organiza unas conferencias militares en la facultad de Derecho de Bs. As. Las que son interrumpidas por los alumnos, el Consejo de Dicha facultad suspende a la Agrupación Centro-Izquierda, por su predica revolucionaria, los consejeros estudiantiles renuncian, el rectos Rojas replica las manifestaciones del general. En septiembre del mismo años, la F.U.B.A. homenajea a los expulsados, Julio V. González aboga por la creación de un gran Partido Nacional Reformista.

1928 - 1930

En octubre de 1928, Irigoyen reasume la presidencia.
En noviembre se interviene la Universidad Nacional del Litoral reclamando la renuncia de sus autoridades.
En diciembre de 1929, los estudiantes de derecho de Bs. As. Irritados por las arbitrariedades de una mesa examinadora, declara la huelga, la facultad es tomada y a solicitud de los estudiantes, Julio V. González asume el decanato provisorio siendo por esto procesado.
En septiembre de 1930 se realizan manifestaciones estudiantiles reclamando reflexión y acción al gobierno. En septiembre el gobierno es derrocado por Uriburu, quien asume el mando de la Nación. En la Facultad de Derecho de Bs. As., el decano Palacios renuncia junto con los consejeros estudiantiles. Es intervenida la Universidad de Bs. As. Exonerándose a varios profesores reformistas.

1930 - 1932

En enero de 1931 se reúne en México el Primer congreso iberoamericano de Estudiantes, naciendo allí la ConFederación Iberoamericana de Estudiantes. En abril son promulgados los regresivos estatutos Nazar-Caster. Son intervenidas la Universidades de la Plata y Litoral.
En mayo de 1932 se reúne en Córdoba la Convención Nacional de Estudiantes convocando a un Congreso. Los profesores Gregorio Berman y Jorge Orgaz son dejados cesantes, el asunto es llevado ante el Congreso de la Nación. En agosto se reúne el segundo Congreso Nacional de Estudiantes. Durante el mes de septiembre se realizan nuevas manifestaciones.
A partir de noviembre comienza la década infame, triunfando en elecciones fraudulentas el general Justo logrando la presidencia de la RePública. Cientos de estudiantes son detenidos y algunos deportados en el mes de diciembre.

1932 - 1946

Periodo conocido como la década infame donde los gobiernos surgen del fraude. En junio se crea el grupo "Insurrexit", disidente de la Reforma integrado por comunistas, el que dos años mas tarde, en 1935 se disuelve, revisando su crítica a la Reforma.
En 1937, Reúnese en Santiago de Chile un Congreso Latinoamericano de Estudiantes. Adquiere cierta predominancia el grupo "FORJA", que rige, del Mazo, Scalibrini Ortiz, Spota, etc. Durante 1938 se prohíbe la agremiación de estudiantes secundarios. Los estudiantes reformistas argentinos luchan con fuerza de choque nacionalista. Son reformados los estatutos de la Universidad de Tucumán, cercenando la participación estudiantil.
En 1939 Alemania invade Polonia, comenzaba la 2º Guerra Mundial.
En 1943 una asonada militar derriba el gobierno de Castillo, durante el mes de junio son expulsados los profesores universitarios que reclamaron la normalización constitucional. Por decreto se disuelve la F.U.A., los centros y federaciones regionales. Son intervenidas todas la universidades (excepto la de La Plata).
Durante 1944 concluyen las intervenciones y se convocan comicios universitarios, donde triunfan los grupos antes desplazados incorporándose los docentes cesantes.
En 1945 comienza nuevamente una campaña contra la universidad, son detenidos rectores y decanos en todo el país, los estudiantes toman pacíficamente los edificios universitarios, se clausuran las Universidades de Córdoba, La Plata, Buenos Aires y Litoral, reabiertas días más tardes.

1946 - 1952

En mayo de 1946 son intervenidas todas las universidades nacionales, quedando cesantes más de dos mil profesores. Se sanciona la ley reaccionaria 13.031 limitando la participación estudiantil, se llevan a cabo políticas tendientes al crecimiento de la matrícula y la elimiNación de aranceles universitarios oficialista, y persecución ideológica a los estudiantes opositores.

En 1951 la F.U.A. declara la huelga general, a raíz de las torturas padecidas por el estudiante Bravo de Química.
Durante 1952 la policía clausura los Centros de Estudiantes. El rector es designado por el P.E.N.

1954 - 1958

En 1954 se desatan nuevas persecuciones contra los dirigentes de la F.U.A. , los conflictos y la huelga estudiantil abarcan varios meses.
El 16 de septiembre de 1955 la Revolución Libertadora derroca a Perón contando con el apoyo civil y del movimiento estudiantil, asume el General Lonardi quien promete implantar la autonomía universitaria. Durante el gobierno militar de Aramburu se derogan las leyes 13.031 y 14.297, se crea la Universidad del Sur, se dicta el decreto ley 6.403 que incorpora la iniciativa privada para crear universidades y expedir títulos académicos (Art.28), los reformistas reclaman la renuncia que luego obtienen del autor del decreto, cuyo artículo es cuestionado. Se produce la renuncia de rectores y decanos, los estudiantes ocupan las universidades. En Córdoba, tras sangrientos disturbios, se establece provisoriamente un gobierno colegiado paritario, cuyos integrantes son sometidos luego a proceso.
En diciembre de 1956 se funda la Universidad del Nordeste.
En diciembre de 1957, la asamblea universitaria, en ejercicio de su soberanía designa como Rector de la Universidad de Bs.As. al reformista Risieri Frondizi.
El primero de mayo de 1958 asume la presidencia Arturo Frondizi.

1958 - 1962

En el mes de Agosto de 1958 se produce un violento conflicto en Odontología de la U.B.A. dónde se declara a varios profesores "personas no gratas", impidiéndoles el acceso a la facultad.
El 27 de Agosto a raíz de una declaración del ejecutivo acerca de la "libertad de enseñar" da lugar a nuevas agitaciones contra el artículo 28 de la ley 6.403. Durante el mes de septiembre se funda la Universidad de La Pampa.
Se realizan diversas manifestaciones estudiantiles reclamando la sanción de una ley universitaria y la derogación del Art. 28.
En el mes de septiembre el Art. 28 es reemplazado por otro aún más reaccionario, el presidente de la F.U.A. es detenido.
En octubre en todo el país se desata una ola de protesta popular, que la policía reprime violentamente baleando las manifestaciones estudiantiles. Se produce una fuerte disputa entre educación laica y libre, los universitarios se manifiestan en apoyo a la postura laica.
Durante 1962 se produce un nuevo golpe de estado. La F.U.A. condena el levantamiento militar.

1963 - 1966

El Dr. Arturo H. Illia asume la presidencia de la Nación, se realizan diversas manifestaciones por una mayor partida presupuestaria, a pesar que el gobierno de la Nación destinaba un 22% del presupuesto nacional a educación.
El 29 de junio se produce un nuevo levantamiento militar encabezado por el Gral. Onganía, a este levantamiento se ofreció poca resistencia civil. Todas las universidades nacionales son intervenidas, se reprime violentamente a los docentes y alumnos de la Facultad de Ingeniería de Bs. As.,conociéndose como la noche de los bastones largos, produciéndose el mayor éxodo de docentes e investigadores del país. Las organizaciones estudiantiles son disueltas y se prohíbe la militancia política. La persecución ideológica y la cesantía de docentes, encarada por el Estado ocasiona una importante desjerarquización de la enseñanza, desmantelamiento de equipos de investigación, cierre de comedores estudiantiles e ingresos restrictos. Los Rectores y Decanos son designados en forma directa por los docentes.
1966 - 1973

Sucesivos gobiernos militares, se crea la C.R.U.N. ( Consejo de Rectores de Universidades Nacionales), durante 1967 a través de la ley 17.245 se suprime el gobierno tripartito, se limita la autonomía, se establecen exámenes de ingreso y se institucionaliza el C.R.U.N. Se otorga pleno derecho a las Universidades privadas a emitir títulos habilitantes (Art. 28).

1973 - 1975

Durante el gobierno de Perón - Isabel Perón continúa la intervención a las universidades. Se repiten los favoritismos partidarios y se implanta un modelo autoritario, se libera el acceso a las universidades nacionales produciéndose un fuerte incremento en las matrículas. La conocida Misión Ivanissevich ocasiona la cesantía de miles de docentes recayendo las designaciones de docentes interinos en manos de rectores y decanos interventores afines al poder político de turno.
En 1974 se sanciona la ley 20.645 de universidades nacionales a través de la cuál se reconoce la autonomía académica y docente, la autarquía administrativa y económica. Se prohíbe terminantemente la participación política, estableciendo para la composición del gobierno de las universidades un 60% de docentes, un 30% de estudiantes y un 10% de no docentes. Las designaciones de los rectores y decanos normalizadores estarían a cargo del P.E.N. estableciéndose un plazo para instalar el gobierno autónomo de cada Universidad. Dicha normalización nunca llegó a cumplirse ya que las pugnas internas del peronismo influían en la designación de las autoridades universitarias dependientes del Ministerio de Cultura.

1976 - 1983

La Junta Militar encabezado por Videla, derroca el gobierno peronista, inaugurando una nueva etapa de sucesivos gobiernos militares, escribiendo la página más negra de la historia argentina la que dejó un saldo de 30.000 desaparecidos.
Se intervinieron todas las Universidades Nacionales, ejerciendo el más estricto control ideológico del cuerpo docente, de los estudiantes, de la enseñanza. Se restringe el ingreso, provocando una disminución y luego un estancamiento de la matrícula. Alejamiento forzado de estudiantes y docentes por las fuertes políticas represivas ejercidas por el gobierno. Los nucleamientos estudiantiles estuvieron sometidos a trabajar en la clandestinidad.

1983 - 1989

A través de comicios democráticos realizados el 10 de diciembre de 1983 fue consagrado presidente de los argentinos el Dr. Raúl Alfonsín con un gran consenso popular.
El 12 de diciembre a dos días de asumir a través del decreto 154 limitas las funciones de las autoridades interventoras de las universidades nacionales, crea consejos superiores provisorios, volviendo a la universidad el espíritu reformista.
Se reinstaura la democracia en las universidades, se respeta plenamente la autonomía y el cogobierno universitario, el ingreso es irrestricto ocasionando una fuerte expansión de la matrícula.
En diciembre de 1985 a través del decreto 2641 se crea el Congreso Ínter universitario Nacional (C.I.N.). El decreto 154/83 adquiere fuerza de ley. En 1988 se reglamenta el manejo autárquico de recursos que reciben las universidades del tesoro Nacional a través de la Ley de Presupuesto, delegando en las universidades las políticas de compras y contrataciones y limitando el poder fiscalizador del P.E.N. y Tribunal de Cuentas evitando el burocratismo.
En este período de pleno respeto de la Universidad Reformista se reactiva la militancia universitaria y la participación política del estudiantado.

1989 - 1998

A través de los comicios llevados a cabo de 14 de mayo de 1989 asume la Presidencia de la Nación el Dr. Carlos Menem. La Universidad Pública vuelve a sufrir un retroceso. Se crean numerosas universidades privadas a las que tienen acceso algunos sectores de la sociedad en función de su poder económico, universidades que el Estado subsidia. Se crean también varias universidades Públicas sin un claro criterio que son beneficiadas desde el poder, y con una política de asfixia hacia las universidades con conducciones reformistas. Pero no fue el único embate que sufrió la Universidad Pública, a través de una ley (Ley de Educación Superior) aprobada por el Congreso, en la que el menemismo poseía mayoría, trata de limitar el ingreso, la autonomía, el cogobierno, la gratuidad de la enseñanza y de centralizar las decisiones en el Ministerio de Educación, "Ministerio Sin Escuelas" ya que estas fueron traspasadas a los gobiernos provinciales.
Esta ley fue rechazada ampliamente por toda la comunidad universitaria con todo tipo de protestas (grandes movilizaciones, junta de firmas, toma pacífica de facultades, clases Públicas, etc) en la que el movimiento estudiantil nuevamente fue protagonista a la hora de defender la Educación Pública, Además contó con el apoyo de la sociedad en su conjunto.

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